¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR PASE VEHICULAR?
El Decreto Supremo N° 008-2021-PCM establece que hasta el 14 de febrero se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:
Si necesitas trasladar a una persona que requiere atención médica de emergencia o urgencia, no será necesario un pase vehicular. Sin embargo, deberás movilizarte a una velocidad máxima de 30 km/hora y con las luces intermitentes e interiores encendidas. Si eres intervenido en esta situación, deberás mostrar tu documento de identidad y explicar tu situación a la autoridad.
Pase vehicular para uso laboral:
Hasta el momento, según la plataforma, el pase laboral solo aplica para personas que desempeñen las siguientes funciones:
– Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.
– Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
– Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
– Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.
Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
– Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
– Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
– Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
– Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por Sucamec.
– Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.