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Tribunal Constitucional determinó que padres elegirán orden de los apellidos de sus hijos.

De no llegar a un acuerdo se podrá establecer un proceso judicial donde se considerará la opinión del hijo.

El Tribunal Constitucional (TC) aprobó para que los padres de familia tengan la libertad de escoger el orden de los apellidos de sus hijos tras mutuo acuerdo. Además, en el fallo admitido con cuatro votos a favor, se exhorta al Congreso a cambiar el artículo 20 del Código Civil que señala que el apellido paterno debe ir primero.

En este segundo punto, indica que el Pleno debe determinar un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en el orden de apellidos de los hijos, “bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”.

Asimismo, condena al Reniec al pago de los costos procesales. “En consecuencia, se ORDENA que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) proceda conforme a lo dispuesto en el fundamento 60 de la presente sentencia, a fin de brindar la posibilidad a los progenitores de determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de su hija y, en caso no se lograrse tal acuerdo, proceda inmediatamente conforme a lo establecido en el fundamento 60 de la presente sentencia; y, de otro lado, se cumpla lo dispuesto en el fundamento 61, de ser el caso”, señala el documento.

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